MAJUL DENUNCIA QUE LO EXTORSIONAN.
GRACIANA PEÑAFORT DICE:
1 . Sobre material confidencial y su difusión publica. A propósito
de la extorsión denunciada por @majulluis me parece una buena
ocasión para refrescarnos a todos algunos conceptos básicos.
2. El 1° de ellos es que todos los ciudadanos, inclusive quienes
son personas públicas tienen derecho a la intimidad Esto implica
que sus acciones privadas no pueden ser expuestas. Así que la
información de naturaleza familiar, sexual o similares NO
PUEDE SER PUBLICADA.
3. Los actos privados de las personasestánn protegidos respecto
a su difusión pública si dicha difusión no cuenta con su consentimiento.
No hay dudas respecto a eso y quien publica registros de actos
privados de alguien, vulnera el derecho a la intimidad y es responsable,
4. ¿Qué pasa cuando no son actos privados? ¿O mejor dicho, cuando
son actos que podrían revestir un interés público? Lo primero es
diferencias entre interés público y mera curiosidad. Un ejemplo de
manual es hacer público que una actriz fue violada.
5. Puede haber curiosidad respecto a la vida de dicha actriz, pero la
información respecto a que ella fue victima de una agresión sexual
es privada. Su difusión afecta a la persona.
6. Lo mismo sucede si se expresa el nombre del presunto agresor y
para ello se devela el nombre de la víctima que no lo había hecho
publico por sí misma. No hay derecho a la información que traspase
los limites de la esfera de la intimidad de las personas.
7. ¿Qué pasa por ejemplo con la difusión de escuchas de una
persona pública? Si en dichas escuchas esa persona revelase que
cometió un delito, existe interés público. Les voy a dar un ejemplo
"funcionario confiesa cobro de coimas por teléfono" se puede publicar.
8. Porque hay un claro interés público en esa información. Pero si
el funcionario en una escucha le cuenta a alguien que hace días
que tiene diarrea, esa información carece de interés público y no
debe ser publicada.
9. Pienso en las famosas escuchas de CFK en las que esta trataba
de "pelotudo" a Parrilli. Esas escuchas carecían de interés público.
Obvio que nos da curiosidad cómo hablan por ejemplo los políticos
o qué opinan en su esfera privada, pero no hay interés
público en eso.
10. Esas escuchas por ejemplo, carecían de interés publico y no
debieron ser difundidas. Había curiosidad, pero NO interés público.
Dicho esto señalo que: a) si el material con el que extorsionan a @majulluis refiere a su vida privada NO debe ser publicado
ni difundido.
11. Como b) si el material con el que extorsionan a Majul refiere a
sus posiciones personales, supongamos una charla en la que dice
que odia a CFK, podrá despertar curiosidad, pero no es información
de interés público y NO debe ser publicada ni difundida.
12. Y como c) si el material refiere a actos de Majul en su rol
de periodista, supongamos a Majul amenazando publicar algo
salvo que se le pague un millón de dólares, esa información
SI tiene interés público y puede ser publicada.
13. También tendría interés publico Majul reunido con Macri
acordando empujar una campaña de fake news sobre miembros
de la oposición por dar otro ejemplo en el que no necesariamente
hay un delito.
14. En conclusión, si la información con la que están
14. En conclusión, si la información con la que están
extorsionando a Majul es referida a su ámbito de intimidad,
la misma NO debe publicarse y quien lo haga es civilmente
responsable. También es penalmente responsable por
la extorsión además.13. También tendría interés publico Majul
reunido con Macri acordando empujar una campaña de
fake news sobre miembros de la oposición por dar otro ejemplo
en el que no necesariamente hay un delito.
15. Si la información con la que extorsionan a Majul refiere a
opiniones suyas que aunque despierten nuestra curiosidad,
no se presentan como de interés público, tampoco pueden
ser publicadas. Y quien lo haga es civilmente responsable.
Y penalmente por la extorsión.
16. Si la información con la que extorsionan a Majul refiere a
actos de él mismo en su rol de periodista, entonces hay interés
publico y quien la difunda no será civilmente responsable. Pero
eso no exime de responsabilidades penales a quien extorsionó
a Majul.
17. Y debo separar la responsabilidad de quien lleva adelante la
extorsión, que claramente esta cometiendo un delito, de quien
eventualmente difunda la información,
si ésta es de interés público.
Este es un tema complicado, aqui tenemos esos juicios casi cada dia pero no llegamos a acuerdos. Abrazos vacacionales
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