Solicitud de indagatoria al Director del Banco Central, Pablo Curat y el Vice Jefe de Gabinete, Mario Quintana.
En el día de la fecha hemos solicitado se llame a indagatoria al Director del Banco Central, Pablo Curat y el Vice Jefe de Gabinete, Mario Quintana, por su participación en la causa Dólar Futuro.
I.- Objeto
A mérito de las consideraciones que serán expuestas en el capítulo siguiente, vengo a solicitar a V.S. que cite a los Sres. Mario Quintana –Secretario de Coordinación Interministerial- y Pablo Curat –Director del Banco Central de la República Argentina- a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 y ssgtes. de la ley de rito. Asimismo, sugiero a V.S. que se libren oficios al Banco Central de la República Argentina y la Oficina Anticorrupción, a los efectos que serán señalados a continuación.
II.- Los hechos y sus implicancias.
A) Antecedentes.
I.- El 30 de octubre de 2015, Mario Negri y Federico Pinedo, ambos por entonces presidentes de los bloques de diputados de la Unión Cívica Radical y del Pro, denunciaron un posible delito de defraudación por infidelidad en perjuicio de la administración pública. Los nombrados legisladores relataron en su presentación que “desde hace un tiempo el BCRA viene realizando numerosas operatorias de contrato de futuro de divisas, violando las obligaciones que le impone la Carta Orgánica con el presunto fin de beneficiar a terceros y causando un grave perjuicio al patrimonio de la entidad”.
II.- Esa denuncia dio lugar a la formación de la causa N° 12.152/15, en trámite ante el juzgado a cargo del Dr. Claudio Bonadío, quien utilizó ese expediente con una evidente finalidad política mediante una actuación jurisdiccional plagada de arbitrariedades ya puestas en conocimiento de V.S. y el Consejo de la Magistratura.
III.- Tal como lo denunciaron los Diputados Nacionales que suscribieron el escrito que dio inicio a la presente causa, luego de la renuncia de Alejandro Vanoli a su cargo de Presidente del Banco Central de la República Argentina, el Dr. Federico A. Sturzenegger fue designado en su lugar. Asimismo, de forma casi inmediata se liberó el tipo de cambio y, como consecuencia de ello, se produjo una devaluación de la moneda nacional de más del cuarenta por ciento, sin que fuera adoptada medida alguna dirigida a proteger el valor de la divisa argentina. Así, dado que las nuevas medidas impactaron directamente sobre la liquidación de los contratos de compra de dólares a futuro, paradójicamente se produjo la situación que los denunciantes del ahora partido gobernante intentaron presentar como delictiva, esto es que, a través de los contratos de dólar futuro, se ocasionarían pérdidas estratosféricas para el BCRA, generando ganancias ilícitas a los que ellos llamaron “grandes especuladores en el exterior, grandes empresas, entidades financieras, inversores institucionales y personas físicas de alto patrimonio”.
B) Los hechos que motivan la presentación.
I.- En el transcurso de estas últimas semanas, fuentes periodísticas dieron a conocer que entre los adquirentes de aquellos contratos de dólar futuro se destacaban altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y empresarios allegados al actual Presidente de la Nación, Mauricio Macri; entre ellos, Nicolás Caputo, José María Torello y Gustavo Sebastián Lopetegui.
II.- En ese contexto que ya ponía en evidencia la enorme gravedad institucional de los hechos aquí denunciados, artículos periodísticos informaron que el actual Secretario de Coordinación Interministerial, Mario Quintana, también había participado en operaciones de contratos de dólar futuro. Puntualmente se refirió que antes de asumir ese cargo, Quintana se había desempeñado como director de la empresa Farmacity y CEO del Fondo inversor Pegasus, entidades mediante las cuales se habían celebrado contratos de dólar futuro por la suma de U$S 11.480.000. Concretamente, en un artículo publicado en el portal de noticias www.eldestapeweb.com bajo el título “Un funcionario de Macri decidió el precio al que iba a cobrar el dólar futuro” se afirmó: “ (…) Quintana fue director de Farmacity y CEO de Pegasus hasta su asunción en el Gobierno. Ambas empresas operaron contratos de dólar futuro por un monto conjunto de US$ 11.480.000”. III.- Tal como se titula en aquel informe periodístico, Mario Quintana no sólo fue director y CEO de entidades que celebraron contratos de dólar futuro, sino que a su vez fue uno de los funcionarios del actual gobierno que decidió el precio que se iba cobrar por esas operaciones. En efecto, esto último surge de la declaración testimonial rendida por el Gerente General del Mercado a Término de Rosario S.A. (ROFEX), Diego Germán Fernández, en el marco de la causa N° 12.152/15 (ver Anexo II), cuyas partes pertinentes transcribo a continuación: “Había una decisión de los directorios de ROFEX y Argentina Clearing de no apertura de nuevos contratos en las ruedas del 20, 23 y 24 de noviembre que luego tuvimos que prolongar 3 días mas porque las autoridades de aquel momento tanto del BCRA, como de la CNV y del Ministerio de Economía amenazaban con una suspensión total de la operatoria… …En paralelo se venían llevando a cabo reuniones con las futuras autoridades, a partir de que fueron anunciadas sus postulaciones, en todas estas reuniones los futuros funcionarios no objetaban la legalidad de las operaciones pero si el precio al que se habían realizado y argumentaban que existiendo causas judiciales en curso el BCRA no iba a poder reconocer la totalidad de la pérdida ante una devaluación sino que posiblemente recurrirían a algún mecanismo judicial para objetar las operaciones o al menos los precios pactados… ...Dado que en las reuniones participaron autoridades de rango máximo en incluso sus asesores letrados, tanto la gerencia general de ROFEX como el Presidente y el Directorio llegamos al convencimiento de que efectivamente había una decisión tomada en dicho sentido… Asimismo en la última reunión llevada a cabo el domingo 13 de diciembre de 2015 en el Ministerio de Economía, nosotros tomamos conocimiento de que el BCRA había aumentado su capacidad de venta de futuros de dólar mediante dos resoluciones de su directorio de fecha 29 de septiembre y 27 de octubre, medidas a partir de las cuales la posibilidad de venta de futuros en ROFEX y MAE por parte de la entidad se habían duplicado. Por lo tanto estas dos fechas fueron tenidas en cuenta en la decisión posterior. En esta última reunión también se acordó que si ROFEX declaraba la emergencia y realizaba una corrección de precios el mercado podía ser normalizado y obviamente el BCRA iba a honrar sus obligaciones. En virtud de lo expuesto el lunes 14 de diciembre se realizó una reunión de Directorio conjunta de ROFEX y Argentina Clearing donde se analizó todo lo anterior, se tomaron como fechas razonables para realizar el ajuste a las posiciones abiertas los días 30 de septiembre y 28 de octubre y se consideró un valor razonable en función de las paridades con los bonos Dollar Linked, un ajuste de $1,25 para el primer tramo y de $1,75 para el segundo tramo. Se estimaba que con estos valores (…) todo[s] los participantes con posiciones compradas de futuros registrarían utilidades razonables e iguales o mayores que las que hubiesen tenido con los títulos tomados de referencia, y la resolución de Directorio fue supeditada a la posterior aprobación de la misma por parte de la CNV y la eliminación de las normas de dicha comisión que evitaban el normal funcionamiento del mercado… …En realidad no existen títulos Dollar Linked a marzo de 2016, por lo tanto para efectuar el cálculo de la paridad teórica con los futuros hay que incorporar supuestos de cuánto se devalúa y cuándo se devalúa… ...Preguntado por S.S. para que diga quiénes participaron de las reuniones que refiriera con las futuras autoridades, responde: Federico Sturzenegger, Lucas Liach, Horacio Liendo, Mariano Flores Vidal y en algunas estuvo Luis Caputo y Ezequiel Segal. La última reunión el domingo 13 de diciembre fue con Mario Quintana y Luis Caputo. Salta a la vista como una circunstancia extremamente inusual que funcionarios públicos se reunieran un domingo para decidir cuestiones de naturaleza eminentemente pública, pero mucho peor aún, si en tales cuestiones ellos revestían y/O ocultaban un interés privado. IV.- Por otro lado, otra nota informativa, titulada “Martín Lousteau y un director del Banco Central también compraron dólar futuro” publicada en el sitio web www.politicargentina.com el día 22 de abril de 2016 dio cuenta de que el licenciado Pablo Curat, uno de los actuales directores del BCRA y ex asesor de Alfonso Prat Gay, también compró contratos de dólares a futuro en el Mercado a Término de Rosario S.A. (ROFEX), en su caso por la suma de U$S 500.000 (ver Anexo III). Cabe destacar –tal como lo hiciera esta parte en una presentación pretérita- que el día 16 de diciembre de 2015 se sometió al tratamiento del Directorio del BCRA el “Proyecto de Comunicación ´A´ - Modificación de las normas cambiarias vigentes” (Acta del Directorio del Banco Central de la República Argentina, Sesión N° 2824). La flexibilización de las normas cambiarias, que daría lugar a la liberalización del mercado de cambios y la consecuente devaluación de la moneda nacional impulsada por el partido gobernante fue aprobada por el voto positivo, entre otros, del licenciado Pablo Curat, quien como consecuencia de las medidas adoptadas debió obtener un considerable rédito económico personal.
C) Las implicancias de los hechos. Los elementos de convicción enunciados robustecen la hipótesis delictiva que describió el Dr. Di Lello al formular su correspondiente requerimiento de instrucción, instando la investigación de los sucesos denunciados y la producción de medidas probatorias. Sin lugar a dudas, existen motivos bastantes para sospechar que los mentados Quintana y Curat serían sujetos penalmente responsables de los delitos de defraudación por administración infiel en perjuicio de la administración pública al haberse modificado las condiciones en que fueron celebrados los contratos denominados de dólar futuro en perjuicio de los intereses estatales y en su favor y violación de deberes de funcionario público. Además, aparece de manera evidente la figura penal prevista en el art. 265 del C.P., esto es, las negociaciones incompatibles con la función pública. Repárese en que Quintana y Curat no sólo obtuvieron beneficios personales –o en su caso, para las empresas Farmacity y el fondo de inversión Pegasus- a través de operaciones de contratos de dólar futuro, sino que a su vez el primero ejerció un rol trascendental en la determinación del precio a cobrar por los mismos, mientras que el segundo votó favorablemente la flexibilización de las normas cambiarias que a posteriori redundaría en una devaluación y en su consecuente beneficio personal como adquirente de los contratos en cuestión. Merced a las consideraciones efectuadas, hallándose abastecido de manera suficiente el grado de sospecha exigido por el art. 294 del ordenamiento procesal penal, se impone que V.S. cite a Mario Quintana y Pablo Curat a rendir declaración indagatoria. Por otro lado, me permito sugerir a V.S. se libre oficio al Banco Central de la República Argentina, solicitando la remisión de una copia certificada del Acta del Directorio de esa entidad, Sesión N° 2824, como así también a la Oficina Anticorrupción, a fin de que de manera urgente informe si se han iniciado actuaciones tendientes a investigar las conductas desarrolladas por los nombrados Quintana y Curat, en particular, a la luz de lo previsto por el art. 265 del Código Penal.
III.- Petitorio En virtud de lo expuesto, a V.S. respetuosamente solicito: a) Se cite a Mario Quintana y Pablo Curat a prestar declaración indagatoria, en los términos del art. 294 y ssgtes. de la ley de rito. b) Se libre oficio al Banco Central de la República Argentina solicitando la remisión de una copia certificada del Acta del Directorio de esa entidad, Sesión N° 2824. c) Se libre oficio a la Oficina Anticorrupción, a fin de que de manera urgente se informe si se han iniciado actuaciones tendientes a investigar las conductas desarrolladas por Mario Quintana y Pablo Curat, en particular, a la luz de lo previsto por el art. 265 del Código Penal. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.
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